Actualidad Noticias

Quiebras: cómo protegerte y cómo reaccionar
Quiebras: cómo protegerte y cómo reaccionar

Los consumidores, desprotegidos ante la quiebra de la empresa contratada

En estos tiempos no es raro haber comprado un bien o estar pagando un servicio a una empresa que acaba cerrando y nos deja con el encargo a medias. De hecho, en el primer semestre de 2020 quebraron 1.700 empresas, en su mayoría dedicadas a actividades comerciales. ¿Qué puedes hacer para no perder dinero en estos casos?

Cuando una empresa quiebra o, por usar los términos exactos, entra en concurso de acreedores, se ponen a la cola toda una serie de personas y entidades en el orden que marca la ley, para intentar cobrar lo que esa empresa les adeuda. 

El consumidor, el último de los acreedores

El problema es que el consumidor que ha contratado un bien o servicio en esa empresa es el último de la fila por detrás de los trabajadores, Hacienda, la Seguridad Social, el banco...

A través de un concurso de acreedores es muy difícil que un consumidor recupere el dinero invertido en un servicio que no llegó a completarse o un bien que no llegó a entregarse.

Por eso es fundamental prevenir, para que si hay una quiebra te afecte lo menos posible, y reaccionar adecuadamente, para encontrar la mejor solución, aunque sea parcial.

Diez consejos para no quedarse pillado

1. Evita dar anticipos de dinero siempre que puedas y si no te queda más remedio, procura entregar lo menos posible. Deja siempre algo por pagar, en espera de que te den el producto o te completen el servicio; así podrás hacer palanca. Por ejemplo, si haces una reforma en casa, vete desembolsando el dinero a medida que se compren los materiales y se realicen los trabajos. Y si tienes que hacerte una intervención compleja en el dentista, opta por ir pagando los arreglos por fases y no de golpe por adelantado.

2. Conserva siempre los contratos y justificantes de cualquier operación o pago realizados. Los necesitarás para cualquier reclamación (también para ejercer, por ejemplo, el derecho a la garantía del producto o de sus reparaciones).

3. Si la empresa a la que habías hecho un encargo quiebra, no pongas en el concurso de acreedores muchas esperanzas. En general, solo merece la pena adherirse al procedimiento si la cantidad en juego es importante y siempre sabiendo que el resultado podría ser desfavorable y tardar mucho tiempo en llegar, tras un procedimiento judicial complejo.

4. Hay sectores en los que hay vías de reparación alternativas, que son las que debes usar; así ocurre en estos casos:

  • Si quiebra una agencia o un touroperador con los que tienes un viaje programado o en marcha (es obligatorio que constituyan una garantía, por lo general un seguro, para cubrir ese riesgo).
  • Si quiebra una constructora a la cual estás comprando una vivienda sobre plano o a la que le compraste hace tiempo una vivienda que está demostrando tener defectos que se manifiestan en el plazo de garantía (también es obligatorio cubrir estos riesgos con un seguro o aval).
  • Si quiebra una empresa cuyas prestaciones estás pagando mediante un préstamo vinculado (la entidad financiera también está obligada a responder).
  • Si quiebra una entidad bancaria o una sociedad de inversión en la que tienes dinero depositado (en ambos casos, hay un fondo de garantía que cubre determinada cantidad por entidad y titular).

5. Si has comprado un producto que se estropea mientras está en garantía, deberías dirigirte al vendedor para ejercer tu derecho. Pero si ha quebrado, el fabricante es quien debe responder, para repararte el producto o sustituirlo por otro.

6. Si estás pagando un servicio mediante un contrato de financiación vinculada y el proveedor del servicio lo está prestando mal o lo interrumpe, puedes sacudirte la obligación de pagar a la financiera. Sin embargo, si has pedido un préstamo suelto, por tu cuenta (independiente del contrato de compra o prestación del servicio), para pagar un bien o un servicio, tendrás que devolverlo aunque las cosas se tuerzan.

7. Exige que en los contratos y encargos figuren todas las salvaguardas posibles: por ejemplo, en la compra de vivienda sobre plano, exige pruebas de la existencia del aval o seguro que obligatoriamente ha de cubrir el dinero entregado con adelanto y de que tú en particular estás cubierto.

8. En la contratación de servicios sueltos de viajes o de transporte, procura pagar lo más tarde posible, y cuando se trate de viajes combinados o servicios de viaje vinculados, verifica en el contrato la existencia de las garantías previstas por la ley (pide el documento de “información normalizada”, donde deben figurar esas garantías; es obligatorio que te la den).

9. Reparte tu dinero entre varias entidades para no superar en ninguna el límite de 100.000 euros por titular, que es la cantidad que cubren los fondos de garantía.

10. Revisa tus contratos de seguro por si dan alguna cobertura por insolvencia de terceros, aunque no es muy común.

Consulta la noticia original AQUI

Level AA conformance,
		            W3C WAI Web Content Accessibility Guidelines 2.0
© 2024 - Sernutec - Servicios y Nuevas Tecnologías